El Fuero de Calatayud y la repoblación

«Todos los pobladores que vengan a Calatayud queden absueltos y libres de todas las deudas que hayan contraído, de las caloñas y daños que pesaren sobre ellos, vengan del rey o de cualquier otro hombre; y dondequiera que tuvieren heredades o haberes, ténganlo todo a salvo y sin trabas, libre y franco para venderlo, donarlo y grabarlo a quienes ellos quieran (...).
Elija el Concejo el juez que quisiere y esté a su cargo un año; después haga el Concejo como le plazca (...). Ningún vecino de Calatayud pague lezda en tierra del rey, y el que se la arrancare a la fuerza pague mil maravedíes, en tres partes (...)».
Fuero de Calatayud concedido por Alfonso I, 1131.



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