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El Fuero de Calatayud y la repoblación

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«Todos los pobladores que vengan a Calatayud queden absueltos y libres de todas las deudas que hayan contraído, de las caloñas y daños que pesaren sobre ellos, vengan del rey o de cualquier otro hombre; y dondequiera que tuvieren heredades o haberes, ténganlo todo a salvo y sin trabas, libre y franco para venderlo, donarlo y grabarlo a quienes ellos quieran (...). Elija el Concejo el juez que quisiere y esté a su cargo un año; después haga el Concejo como le plazca (...). Ningún vecino de Calatayud pague lezda en tierra del rey, y el que se la arrancare a la fuerza pague mil maravedíes, en tres partes (...)». Fuero de Calatayud concedido por Alfonso I, 1131.

La abolición de los fueros vascos

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«Art. 1. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en la proporción de sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava del mismo modo que a los demás de la Nación. Art. 2. Por virtud de lo expuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del ejército, el cupo de hombres que les corresponda con arreglo a las leyes. Art. 3. Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuesto...

Análisis del texto LA ABOLICIÓN DE LOS FUEROS VASCOS

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“Art. 1. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en la proporción de sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava del mismo modo que a los demás de la Nación. Art. 2. Por virtud de lo expuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del ejército, el cupo de hombres que les corresponda con arreglo a las leyes. Art. 3. Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, ren tas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos...