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La abolición de los fueros vascos

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«Art. 1. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en la proporción de sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava del mismo modo que a los demás de la Nación. Art. 2. Por virtud de lo expuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del ejército, el cupo de hombres que les corresponda con arreglo a las leyes. Art. 3. Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuesto...

Comentario del DECRETO DE 4 DE MAYO

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«Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jur...

España, tal cual es, de Valentí Almirall

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“Lo mismo si el sufragio es universal que restringido, nunca hay más que un solo elector, el Ministro de la Gobernación. Este con sus gobernadores de provincia y el innumerable ejército de empleados de todas clases (...) ejecuta y consuma las elecciones (...). Para hacer las listas de electores se ponen en ellas algunos nombres verdaderamente perdidos entre una multitud de imaginarios y, sobre todo, de difuntos. El autor de estas líneas ha visto repetidas veces que su padre, fallecido ya hace algunos años, iba a depositar su voto en la urna bajo la figura de un barrendero de la ciudad o de un sabueso de policía, vestido con traje prestado. (...) Este sistema de elecciones por medio de la resurrección de los muertos y los agentes de policía vestidos de paisano no es, sin embargo, lo peor de los medios empleados para falsear el sufragio por nuestros pretendidos defensores del parlamentarismo y del sistema representativo. (...) lo que hacen es pura y sencillamente aumentar el número de v...

Análisis del texto LA ABOLICIÓN DE LOS FUEROS VASCOS

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“Art. 1. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en la proporción de sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava del mismo modo que a los demás de la Nación. Art. 2. Por virtud de lo expuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del ejército, el cupo de hombres que les corresponda con arreglo a las leyes. Art. 3. Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, ren tas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos...

Para comentar el texto DECRETO DE 4 DE MAYO DE 1814

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“Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jur...

Esquema sobre LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA

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Esquema sobre LA CRISIS DE 1917

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Esquema acerca de LA SEMANA TRÁGICA

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Presentación LA RESTAURACIÓN (y II)

Presentación LA RESTAURACIÓN (I)

Esquema sobre EL SISTEMA CANOVISTA

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Esquema general sobre LA RESTAURACIÓN

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Presentación LA RESTAURACIÓN (y 2)

La Restauracion (y 2) from Daniel Gómez Valle

LA RESTAURACIÓN

La Restauración from Daniel Gómez Valle

Nuevo texto para comentar: EL MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA

"Españoles: ha llegado para nosotros el momento, más temido que esperado, ( porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española ) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos, amando a la patria, no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los que, por una u otra razón, nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso.   La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen que no dejan gobernar, aludiendo a los que han sido su único, aunque débil, freno, y llevaron a las leyes y costumbres, la poca ética sana, el tenue tinte de moral y equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto, y entre ellos mi...

Esquemas sobre LA CRISIS DE LA RESTAURACIÓN

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Nuevo texto para comentar: Oligarquía y caciquismo de Joaquín Costa

Cada región y cada provincia se hallaba dominada por un particular irresponsable, diputado o no, vulgarmente apodado : “cacique”, sin cuya voluntad o beneplácito no se movía una hoja de papel, no se despachaba un expediente, ni se pronunciaba un fallo, ni se declaraba una exención, ni se nombraba un juez, ni se trasladaba un empleado, ni se acometía una obra; para él no había Ley de “Quintas”, ni Ley de aguas, ni ley de caza, ni Ley Municipal, ni Ley de contabilidad, ni Leyes de Enjuiciamiento, ni Ley electoral, ni Instrucción Consumos, ni leyes fiscales, ni Reglamentos de la Guardia Civil, ni Constitución política del Estado: juzgados, audiencias, gobernadores civiles, diputaciones provinciales. La Administración central era un instrumento suyo, ni más ni menos que si hubiesen sido creados sólo para servirle. No había que preguntar si teníais razón, si la ley estaba de vuestra parte, para saber cómo se fallaría el pleito, cómo se resolvería el expediente: había que preguntar si le ...

Presentación LA RESTAURACIÓN (1875-1898)

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