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Esquemas para entender y estudiar la II República

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Primero, una panorámica general: Después, un análisis más detallado de los tres períodos principales:

Comentario del texto UN MANIFIESTO DE LA AGRUPACIÓN DE INTELECTUALES AL SERVICIO DE LA REPÚBLICA

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“(...) creemos que la Monarquía de Sagunto ha de ser sustituida por una República. (...) Pero es ilusorio imaginar que la Monarquía va a ceder galantemente el paso a un sistema de Poder público tan opuesto a sus malos usos, a sus privilegios y egoísmos. Sólo se rendirá ante una formidable presión de la opinión pública. Es, pues, urgentísimo organizar esa presión, haciendo que sobre el capricho monárquico pese con suma energía la voluntad republicana de nuestro pueblo. Esta es la labor ingente que el momento reclama. Nosotros nos ponemos a su servicio. No se trata de formar un partido político. No es razón de partir, sino de unificar. Nos proponemos suscitar una amplísima agrupación al servicio de la República, cuyos esfuerzos tenderán a lo siguiente: Primero. Movilizar a todos los españoles de oficio intelectual para que formen un copioso contingente de propagandistas y defensores de la República española (...). Segundo. Con este organismo de avanzada bien disciplinado y extendido...

Presentación LA SEGUNDA REPÚBLICA

Esquema sobre la II República

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Para estudiar la II República

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La Segunda Republica from Daniel Gómez Valle

Análisis y comentario de la CONSTITUCIÓN DE 1931

Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia (...). La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones (...). Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial. Art. 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Art. 25. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. Art. 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, may...