Comentario de dos textos de las Cortes de Cádiz: la supresión de los señoríos jurisdiccionales y la Constitución de 1812

En la anterior entrada planteábamos las diferencias entre el Antiguo Régimen y el Liberalismo y dejábamos apuntado ese proceso que conocemos como crisis del Antiguo Régimen.
Esta crisis estalla, en España, plenamente durante la Guerra de la Independencia y, más concretamente, en su correlato político, la actuación de las Cortes de Cádiz.
Entender la obra gaditana supone analizar sus dos objetivos fundamentales: el desmantelamiento del Antiguo Régimen y la construcción del régimen liberal.
Del primero de ellos os propongo para su análisis uno de sus decretos más importantes, el de la supresión de los señoríos jurisdiccionales; del segundo, un extracto de la Constitución de 1812.
Como ayudas para su explicación os proporciono varios esquemas:
  • El primero realiza un recorrido que va desde las abdicaciones de Bayona hasta la redacción del texto constitucional.
  • El segundo ahonda en el significado de las Cortes de Cádiz, examinando su origen, composición y obra legislativa y constitucional.
  • El tercero simplifica el proceso de comentario del texto acerca de la abolición de los señoríos jurisdiccionales.
  • El cuarto, y último, hace lo mismo con la Constitución de 1812.
Primero, los textos.
SUPRESIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES
«Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular.
6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas (...).
14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos de este decreto (...).Dado en Cádiz, 6 de agosto de 1811».


LA CONSTITUCIÓN DE 1812

«Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art.1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art.4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art.14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art.15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art.16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art.17. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos».
Ahora, los esquemas:





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