Comentario del texto LA CONSTITUCIÓN DE 1812

«Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución: 
Art.1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. 
Art.2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia. 
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. 
Art.4. La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. 
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado. 
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra. 
Art.13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. 
Art.14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria. 
Art.15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. 
Art.16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. 
Art.17. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos».








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