Comentario del texto SUPRESIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES

“Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular.
6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas (...).
14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos de este decreto (...).  Dado en Cádiz, 6 de agosto de 1811”.


Para analizar el texto propuesto os proporciono tres esquemas:
De las abdicaciones de Bayona a la Constitución de 1812.


La Cortes de Cádiz.


Propuesta de explicación del texto SUPRESIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES.

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