Esquema sobre LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y LAS INSTITUCIONES DE LA ESPAÑA VISIGODA
Aquí os entrego un nuevo esquema, esta vez referido a la organización política y las instituciones de la España Visigoda
Vamos a desarrollarlo:
En primer lugar debéis recordar que la presencia de los visigodos en la Península Ibérica fue producto de un proceso que duró un siglo y que podemos estructurar en las siguientes etapas:
Vamos a desarrollarlo:
En primer lugar debéis recordar que la presencia de los visigodos en la Península Ibérica fue producto de un proceso que duró un siglo y que podemos estructurar en las siguientes etapas:
- Durante el siglo V (416-507), los visigodos, actuando como federados del Imperio Romano todavía existente y asentados en el sur de las Galias, acabaron con los alanos y expulsaron a los vándalos al Norte de África (recordad que la Península había sido invadida por suevos, vándalos y alanos). Aunque poco a poco fueron entrando en la península contingentes de visigodos, su reino siguió asentado en las Galias, por lo que amplios territorios peninsulares escapaban a su control (suevos en el noroeste, cántabros, astures y vascones en el norte).
- En el año 507, derrotados por los francos en las Galias (batalla de Vouillé), los visigodos penetraron ya completamente en la península, iniciándose la creación del Reino visigodo de Toledo, llamado así porque en esta ciudad, muy centrada en el espacio peninsular, sería su capital. No obstante, siguieron persistiendo territorios independientes: suevos, cántabros y vascones, y ahora también los bizantinos que se apropiaron el sudeste peninsular (desde Cádiz a Valencia).
- A partir del 569, con la importante actuación de algunos reyes, entre los que destaca Leovigildo, se redujeron estos espacios independientes y los visigodos llegaron a controlar el total del territorio peninsular.
- Si bien el establecimiento de una capital es interpretado en un principio como una necesidad estratégica (centralidad para dominar un territorio tan amplio) y de identidad (necesidad de mantenerse unidos como grupo), pronto también podemos identificarlo como una respuesta a cuestiones económicas (ruralización) y políticas (monarquía unitaria y fuerte frente a las disputas por el poder).
- Como ya hemos indicado, el dominio territorial es una de las prioridades del nuevo Estado, primero como federados de los romanos, después como Estado independiente que precisa un dominio más completo de la Península. Este dominio se logra frente a los grupos que ponían en entredicho su poder desde dentro del territorio (suevos y pueblos cantábricos) y desde fuera (bizantinos y francos).
- La estructura política se basó en varias instituciones:
- MONARQUÍA ELECTIVA. En la tradición germánica, la monarquía fue electiva, por lo que la inestabilidad (lucha por la corona) fue un elemento constante en la España visigoda. Algunos reyes quisieron superar este hecho convirtiendo la corona en hereditaria (Leovigildo), pero su intento fracasó.
- AULA REGIA. Formada por un grupo de nobles unidos mediante fidelidad personal al monarca (recibían a cambio cargos administrativos o tierras), sus funciones eran aconsejar al rey en la elaboración de leyes, en la administración de justicia y en asuntos políticos y militares.
- LOS CONCILIOS DE TOLEDO. Tras la conversión de Recaredo al catolicismo (589), los Concilios de Toledo se convirtieron en asambleas estatales, logrando la coordinación entre Iglesia y Corona y la consolidación del principio de monarquía electiva (el rey sería elegido por la Iglesia y la alta nobleza y debería cumplir las leyes esenciales del reino). Además, legislaba sobre disciplina religiosa y moral (persecución de minorías religiosas, sobre todo de los judíos).
- Lo anterior nos pone en contacto con otro de los aspectos básicos de la tendencia hacia la unidad: la conversión de los visigodos al catolicismo. Punto de partida: necesidad de colaboración entre la Iglesia hispanorromana, católica, y las élites visigodas, arrianas. Si bien Leovigildo intentó la unidad mediante la creación de una iglesia nacional arriana, sería su hijo Recaredo el que lo conseguiría pero bajo adscripción católica (589, III Concilio de Toledo). La Iglesia católica obtenía así mucho poder (inmunidad fiscal) a cambio de legitimar la Corona visigoda.
- Un último aspecto, y no el menor, llama la atención: la necesidad de los visigodos de acomodar su ordenamiento jurídico al Derecho Romano. Debemos recordar en este sentido la inicial prohibición de matromonios mixtos (la ya mencionada necesidad de mantenerse como grupo minoritario) y la evolución que desemboca en el Liber Iudiciorum (654), texto jurídico de aplicación a toda la población hispana, indígena o goda, con aportaciones romanas y germanas.
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