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Esquema sobre la ROMANIZACIÓN

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Primer comentario del curso. Floro: la guerra de Augusto contra cántabros y astures

«En Occidente, casi toda Hispania estaba pacificada, a excepción de la parte que toca las últimas estribaciones de los Pirineos y que baña el océano Citerior. En esta región vivían pueblos valerosísimos, los cántabros y los astures, que no estaban sometidos al Imperio. Fueron los cántabros los primeros que demostraron un ánimo de rebelión más resuelto, duro y pertinaz. No se contentaron con defender su libertad, sino que intentaron subyugar a sus vecinos los vaceos, turmogos y autrigones a quienes fatigaban con frecuentes incursiones. Teniendo noticias de que su levantamiento iba a mayores, César no envió una expedición, sino que se encargó él mismo de ella. Se presentó en persona en Segisama e instaló allí su campamento. Luego dividió al ejército en tres partes e hizo rodear toda Cantabria, encerrando a este pueblo feroz en una especie de red, como se hace con las fieras (...). Los astures por ese tiempo descendieron de sus nevadas montañas con un gran ejército (...) y se prepararon a...

Celtas e iberos

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Comparamos el arte francocantábrico con el levantino

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A partir del cuadro comparativo que puedes ver a continuación, desarrolla un texto en el que compares el arte cantábrico con el levantino. No olvides que, más menos, debe ocuparte unas 15 o 20 líneas.

Tartessos

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La abolición de los fueros vascos

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«Art. 1. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en la proporción de sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava del mismo modo que a los demás de la Nación. Art. 2. Por virtud de lo expuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del ejército, el cupo de hombres que les corresponda con arreglo a las leyes. Art. 3. Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuesto...

Industria, ferrocarril y banca en el siglo XIX

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