Comenzamos por esbozar un panorama. La España de 1808 se va a dividir en dos mundos enfrentados: uno dominado por los franceses, que se articulará legalmente en el Estatuto de Bayona; otro, el de los "españoles" que no acatan el dominio galo y proponen un camino revolucionario, que florecerá en la Constitución de Cádiz. Pero nosotros nos centramos en el segundo de los escenarios, el que gestará la obra gaditana. Y el primer acto, novedoso, trascendental, será la asunción por parte del pueblo español de la SOBERANÍA, mediante la creación de las Juntas, primero, locales; después, provinciales; en última instancia, la Junta Suprema Central. La Junta Suprema Central actuará como un auténtico gobierno, empeñándose en las dos tareas básicas de aquel momento: la gestión propiamente dicha y la dirección de la guerra. En ambas se mostró, cuando menos, superada por las circunstancias del país, por lo que acordó su disolución, no sin antes proceder a la CONVOCATORIA DE CORTES. ...