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Mostrando entradas de octubre, 2017
Desarrollo de un tema a partir de un esquema: EL IMPERIO ESPAÑOL DEL XVI
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Análisis y explicación del texto LAS PETICIONES DE LOS COMUNEROS
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“Que, en conformidad con las leyes y ordenanzas del reino y con las antiguas costumbres, Su Majestad no acuerda ni oficio ni beneficio ni mando ni pensión ni carga a los extranjeros, sino sólo a los castellanos nacidos y residentes en el reino (...). Que las ciudades que disponen de derecho de voto en Cortes tienen la posibilidad de reunirse cada vez que lo desean y como mínimo una vez al año (...). Prohibir la exportación de lana reporta enormes ventajas a los habitantes de estos reinos (...). Si no se exporta la lana se fabricarán en los propios lugares ropa (...)”. Peticiones de los Comuneros de Burgos, 1520. Este pequeño cuadro os puede ayudar a entender y explicar las diferencias entre Comunidades y Germanías. COMUNIDADES GERMANÍAS 1520-22 Cuándo 1519-21 Castilla Dónde Aragón (Valencia) Ciudades (hidalgos y clases medias urbanas) Quién Artesanos, pequeña burguesía y campesinos Protección de la industria nacional Respeto a las leyes del rein
Esquema sobre la SOCIEDAD MEDIEVAL
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Nuevo texto a comentar: LOS PRIVILEGIOS DE LA MESTA
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"El alcalde de la Mesta y los pastores andan, señor, por vuestras tierras demandando nuevas cañadas en los lugares donde nunca la hubo y os pedimos, señor, si en algunas tierras se quieren abrir o ensanchar cañadas, que lo hagan por los lugares acostumbrados. Y no como las quieren abrir ahora, pasando por medio de las mejores huertas, viñas y heredades y por las aldeas mismas". Súplica de los agricultores castellanos al rey en las Cortes, siglo XV. Este texto trata asuntos referidos a la economía de los reinos cristianos. Te proporciono un esquema básico de la evolución económica de los reinos peninsulares en la Edad Media.
Comentamos un texto: el fuero de Calatayud
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Todos los pobladores que vengan a Calatayud queden absueltos y libres de todas las deudas que hayan contraído, de las caloñas y daños que pesaren sobre ellos, vengan del rey o de cualquier otro hombre; y dondequiera que tuvieren heredades o haberes, ténganlo todo a salvo y sin trabas, libre y franco para venderlo, donarlo y grabarlo a quienes ellos quieran (...). Elija el Concejo el juez que quisiere y esté a su cargo un año; después haga el Concejo como le plazca (...). Ningún vecino de Calatayud pague lezda en tierra del rey, y el que se la arrancare a la fuerza pague mil maravedíes , en tres partes (...). Fuero de Calatayud concedido por Alfonso I , 1131. Podéis utilizar el siguiente esquema referido a la Repoblación.
Para desarrollar la cuestión APORTACIONES MUSULMANAS A LAS TIERRAS HISPANAS
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