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Mostrando entradas de noviembre, 2011

Desarrollos a partir de esquemas

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Para entender cabalmente ese tiempo que denominamos CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA vamos a utilizar tres esquemas, que desarrollaréis vosotros. Estos son: La Guerra de la Independencia : Proceso de elaboración de la Constitución de 1812 : El reinado de Fernando VII :

Presentación LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

La crisis del Antiguo Régimen: el reinado de Fernando VII View more presentations from Daniel Gómez Valle

Esquema general sobre EL SIGLO XVIII

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Análisis y explicación sobre EL INFORME EN EL EXPEDIENTE DE LA LEY AGRARIA DE JOVELLANOS

Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes de lujo y placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra, ¿qué nación hay que en la primera de las artes no sea la más atrasada de todas? (…)  (…) Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados

Comentario del DECRETO DE NUEVA PLANTA de Aragón y Valencia

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mi como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (...) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (...) He juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (...) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia,