Análisis y comentario de algunos artículos de LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1931

Artículo 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. (...) 
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. (...)
Artículo 25. No podrá ser fundamento de privilegios jurídicos la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. 
Artículo 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. 
Artículo 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales. (...) 
Artículo 43. (...) El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa. (...) 
Artículo 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional. (...) La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (...) 
9 de diciembre de 1931

Me encuentro ante un texto histórico, de fuente primaria y naturaleza jurídico-constitucional, elaborado por las Cortes Constituyentes y aprobado el 9 de diciembre de 1931. Se encuadraría, por tanto, en el contexto histórico de la II República española.
En él se presentan una selección de artículos de dicha constitución que versan sobre asuntos como la definición de España, la aconfesionalidad, la organización territorial, la igualdad ante la ley, la consideración de las confesiones religiosas como asociaciones, el sufragio universal, el divorcio y la consideración de la propiedad privada como propiedad social.



Para comprender cabalmente el texto debemos explicar, un poco someramente, el contexto en que se produce. La II República española nace el 14 de abril de 1931, inmediatamente después de los fallidos intentos de la moribunda monarquía de Alfonso XIII por superar el final de la dictadura de Primo de Rivera. Era precisamente el apoyo que el rey había proporcionado al dictador el causante del callejón sin salida en que se encontraba el régimen de la Restauración, ya lastrado por sus propios problemas internos que habían dado lugar al periodo dictatorial. Los gabinetes Berenguer y Aznar no fueron capaces de reconducir la situación, por lo que la victoria moral de los republicanos en las elecciones municipales del 12 de abril abría paso a un nuevo escenario en el que el rey renunciaba a sus derechos y abandonaba el país hacia el exilio.
El vacío de poder fue rellenado inmediatamente por un gobierno provisional salido de los acuerdos a que previamente habían llegado los partidos de la oposición en el Pacto de San Sebastián. La composición del gabinete será, por tanto, muy diversa en cuanto a los orígenes ideológicos de sus miembro. Dos serán las tareas inmediatas: la convocatoria a Cortes constituyentes, para proporcionar al país un texto legal básico, y la puesta en marcha de las reformas consideradas más urgentes.
La victoria en las elecciones correspondió a los partidos de izquierda, singularmente republicanos y socialistas, que emprendieron la redacción de la constitución, algunos de cuyos artículos analizamos en este texto. Además, se inaugura un periodo que conocemos como Bienio Reformista (de izquierdas, republicano-socialista), caracterizado por una profunda y extensa política de reformas que afectó a casi todos los ámbitos de la vida de los españoles (militar, agraria, religiosa, territorial, sociolaboral, educativa).
No obstante, una coyuntura económica desfavorable y la conflictividad social forzaron el adelanto electoral, en noviembre de 1933, comicios en los que vencieron los partidos de centro derecha. Se abre así el Bienio Conservador (Negro o radical-cedista), caracterizado por la paralización de las reformas y por la protesta de las izquierdas en la llamada Revolución de octubre de 1934. Los casos de corrupción en el Partido Radical llevaron al Presidente de la República a convocar elecciones para febrero de 1936.
La victoria del Frente Popular abre paso a una etapa caracterizada por la violencia entre grupos ideológicos extremistas, de derechas e izquierdas. Este clima de confrontación daría paso, sin solución de continuidad, al pronunciamiento militar y a la Guerra Civil.

En este contexto general se produce la elaboración de la Constitución. En cuanto a la composición de la cámara legislativa, las Cortes constituyentes estaban dominadas por los grupos de izquierda (254 diputados), aunque el centro político estaba bien representado con 129 diputados, mientras la derecha, no organizada, sólo contaba con los 41 diputados restantes.
Los debates más polémicos se centraron en dos temas: el territorial y el religioso. El primero indicaba las dificultades de construcción territorial de España, tradicionalmente con los polos más extremos entre el centralismo y el federalismo, pero que ahora oscilan entre el autonomimismo y el propio estado centralizado. El segundo nos señala las contradicciones de la sociedad española entre dos visiones sobre el papel de la Iglesia en la vida civil: laicismo frente a intromisión de la Iglesia en asuntos no propiamente religiosos.
Las características de esta nueva constitución son las siguientes:
  • El Estado español era definido como “una República de trabajadores de todas clases”.
  • Establecía un régimen democrático, parlamentario y laico.
  • Soberanía popular.
  • El poder supremo recaía en unas Cortes unicamerales, de la que dependían el poder ejecutivo (Jefe de Gobierno y Presidente de la República) y el judicial (jueces independientes encabezados por el Tribunal Supremo).
  • Sufragio universal (por vez primera votaban las mujeres).
  • Modelo electoral mayoritario (favoreció la formación de coaliciones).
  • Se permitía la configuración de gobiernos autónomos (proceso: proyecto-referéndum regional-aprobación en Cortes).
  • Extensa declaración de derechos individuales y sociales. Estos últimos son novedosos: seguridad social, protección del trabajo infantil y de las mujeres, reducción de la jornada laboral, salario mínimo...
  • Limitación del derecho de propiedad: expropiación forzosa por motivo de utilidad social. Se contempla la posible nacionalización de servicios de interés común o público.
  • Separación tajante Estado-Iglesia: fin del mantenimiento del clero, prohibición de ejercer la enseñanza a las órdenes religiosas, disolución de la Compañía de Jesús, divorcio, matrimonio civil...
Podemos, para resumir, intentar explicarnos este nuevo texto constitucional:
  • Es la primera constitución democrática española.
  • Prosigue la tradición constitucional española: es la Constitución de un sector (izquierdas). Responde a las ideas e intereses de la mayoría sin respetar los de las minorías.
  • Los puntos más conflictivos fueron la cuestión religiosa y la estructura territorial del Estado.
  • El que no fuera ratificada en referéndum ni se convocasen a continuación elecciones a Cortes ordinarias impidió conocer el grado de identificación popular con la nueva Constitución.
  • Además, para ciertos sectores del movimiento obrero, se trataba de una Constitución burguesa, que cerraba el paso a la vía revolucionaria.

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