Comentario de dos textos sobre EL REINADO DE FERNANDO VII

En las anteriores entradas hemos hecho referencia al proceso que conocemos como crisis del Antiguo Régimen.
Esta crisis estalla, en España, plenamente durante la Guerra de la Independencia y, más concretamente, en su correlato político, la actuación de las Cortes de Cádiz.
Pero, tras la obra gaditana aparece de nuevo Fernando VII, ya reconocido como rey, que anulará la obra gaditana e intentará un retorno imposible al absolutismo. Su reinado se caracteriza por este tira y afloja que define la crisis del Antiguo Régimen en España.
En el transcurso de esta pugna sobresalen, como documentos históricos, los dos textos que os propongo para su análisis, el Decreto de 4 de mayo de 1814 y el Manifiesto de Riego de principios de enero de 1820.
Como ayudas para su explicación os proporciono varios esquemas:
  • El primero presenta una panorámica general del reinado de Fernando VII.
  • El segundo simplifica el proceso de comentario del texto Decreto de 4 de mayo de 1814.
  • El tercero, y último, hace lo mismo con el Manifiesto de Riego.
Primero los textos:
DECRETO DE 4 DE MAYO DE 1814
«Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos.
Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. YO, EL REY».

MANIFIESTO DE RIEGO

«Soldados, mi amor hacia vosotros es grande. Por lo mismo yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al nuevo mundo; ni que se os compeliese a abandonar a vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y la opresión. (...) 
(...) Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno, para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil (...). La Constitución, si la Constitución, basta para apaciguar a nuestros hermanos de América. 
(...) España está viviendo a merced de un poder arbitrario y absoluto, ejercido sin el menor respeto a las leyes fundamentales de la nación. El rey, que debe su trono a cuantos lucharon en la guerra de la Independencia, no ha jurado, sin embargo, la Constitución; la Constitución, pacto entre el monarca y el pueblo, cimiento y encarnación de toda nación moderna. 

La Constitución española, justa y liberal, ha sido elaborada en Cádiz entre sangre y sufrimiento. Mas el rey no la ha jurado y es necesario, para que España se salve, que el rey jure y respete esa Constitución de 1812 (...)». 

Rafael de Riego. Cabezas de San Juan. 1 de enero de 1820.

Ahora, los esquemas:



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