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Mostrando entradas de 2018

Comentario del texto CAUSAS DEL APOYO DE LOS CAMPESINOS AL CARLISMO de Josep Fontana

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«En España la liquidación del Antiguo Régimen se efectuó mediante una alianza entre la burguesía liberal y la aristocracia latifundista, con la propia monarquía como árbitro, sin que hubiese un proceso paralelo de revolución campesina. Lejos de ello, los intereses del campesinado fueron sacrificados, y amplias capas de labriegos españoles (que anteriormente vivían en una relativa prosperidad y vieron ahora afectada su situación por el doble juego de la liquidación del régimen señorial en beneficio de los señores y del aumento de impuestos) se levantaron en armas contra una revolución burguesa y una reforma agraria que se hacían a sus expensas, y se encontraron, lógicamente, del lado de los enemigos de estos cambios: del lado del carlismo. Así se puede explicar lo (...) inexplicable: que la aristocracia latifundista se situase en España del lado de la revolución, y que un amplio sector del campesinado apoyase a la reacción. No podría entenderse correctamente la importancia que el carl

Comentario de dos textos sobre EL REINADO DE FERNANDO VII

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En las anteriores entradas hemos hecho referencia al proceso que conocemos como crisis del Antiguo Régimen. Esta crisis estalla, en España, plenamente durante la Guerra de la Independencia y, más concretamente, en su correlato político, la actuación de las Cortes de Cádiz. Pero, tras la obra gaditana aparece de nuevo Fernando VII, ya reconocido como rey, que anulará la obra gaditana e intentará un retorno imposible al absolutismo. Su reinado se caracteriza por este tira y afloja que define la crisis del Antiguo Régimen en España. En el transcurso de esta pugna sobresalen, como documentos históricos, los dos textos que os propongo para su análisis, el Decreto de 4 de mayo de 1814 y el Manifiesto de Riego de principios de enero de 1820. Como ayudas para su explicación os proporciono varios esquemas: El primero presenta una panorámica general del reinado de Fernando VII. El segundo simplifica el proceso de comentario del texto Decreto de 4 de mayo de 1814. El tercero, y últi

Comentario de dos textos de las Cortes de Cádiz: la supresión de los señoríos jurisdiccionales y la Constitución de 1812

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En la anterior entrada planteábamos las diferencias entre el Antiguo Régimen y el Liberalismo y dejábamos apuntado ese proceso que conocemos como crisis del Antiguo Régimen. Esta crisis estalla, en España, plenamente durante la Guerra de la Independencia y, más concretamente, en su correlato político, la actuación de las Cortes de Cádiz. Entender la obra gaditana supone analizar sus dos objetivos fundamentales: el desmantelamiento del Antiguo Régimen y la construcción del régimen liberal. Del primero de ellos os propongo para su análisis uno de sus decretos más importantes, el de la supresión de los señoríos jurisdiccionales; del segundo, un extracto de la Constitución de 1812. Como ayudas para su explicación os proporciono varios esquemas: El primero realiza un recorrido que va desde las abdicaciones de Bayona hasta la redacción del texto constitucional. El segundo ahonda en el significado de las Cortes de Cádiz, examinando su origen, composición y obra legislativa y con

ANTIGUO RÉGIMEN frente a LIBERALISMO

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Entender el paso del Antiguo Régimen al Liberalismo supone comprender las propuestas de cada uno en sus ámbitos básicos de actuación, esto es, el político, el social y el económico. El esquema que os proporciono da cuenta de sus diferencias, aunque no profundice en los problemas que acompañaban el desenvolvimiento, durante el siglo XVIII y parte del XIX, de las estructuras del Antiguo Régimen. Supongo que eso es otra historia. Sí debemos pensar que son precisamente esos problemas los que ocasionaron, en primera instancia, el surgimiento de una alternativa, y precipitaron, después, su sustitución por una estructura viable. Es lo que llamamos CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

Comentario del texto INFORME EN EL EXPEDIENTE DE LA LEY AGRARIA DE JOVELLANOS

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«Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes de lujo y placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra, ¿qué nación hay que en la primera de las artes no sea la más atrasada de todas? (…) Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a

Comentario de texto DECRETO DE NUEVA PLANTA PARA ARAGÓN Y VALENCIA

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“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mi como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (...) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (...) He juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (...) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia,

Para desarrollar el tema LA POLÍTICA EXTERIOR DEL SIGLO XVII

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Comentario de texto MEMORIAL DEL CONDE-DUQUE DE OLIVARES

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«(…) Tenga V.M. por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente V.M. con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si V.M. lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo.(...)   (…) conociendo que la división presente de leyes y fueros enflaquece su poder y le estorba conseguir fin tan justo y glorioso, (…), y conociendo que los fueros y prerrogativas particulares que no tocan en el punto de la justicia (que ésa en todas partes es una y se ha de guardar) reciben alteración por la diversidad de los tiempos y por mayores conveniencias se alteran cada día y los mismos naturales lo pueden hacer en sus cortes, (...) se procure el remedio por los caminos que se pueda, honestando los pretextos por excusar el escándalo, aunque en negocio ta

Comentario de texto LA ECONOMÍA ESPAÑOLA SEGÚN SANCHO DE MONCADA: POSIBLES SOLUCIONES

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«El medio dado de que V. M. mande prohibir sacar materiales podría ser dañoso si los extranjeros buscasen materiales de otras partes y los trajesen acá labrados: y así es único y solo remedio de España prohibir entrar en España ninguna mercadería labrada.   (...)   La ociosidad, y la holgazanería, es vicio de los españoles bien conocido de extranjeros, y ellos (...) traen todo lo necesario hecho, de modo que no hay ya en qué trabajar (...). A este intento se debe prohibir sacar los materiales y entrar las mercaderías labradas, porque no entrando en España otras, ni teniendo los materiales otro gasto, se labren.   (...) Digo que caso que V. M. no se resuelva a prohibir las mercaderías extranjeras, es suave modo de prohibirlas cargarles tan grandes impuestos que no se compren de caras, y lo mismo a los materiales que quieran sacar de España (...).   Porque España hace al revés, porque vende la lana, y compra las telas hechas, con que ha de traer su familia desnuda en breve. Y hay

Para desarrollar el tema ESPAÑA EN AMÉRICA EN EL SIGLO XVI

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Para desarrollar el tema EL IMPERIO ESPAÑOL: CARLOS I Y FELIPE II

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Comentario del texto LAS PETICIONES DE LOS COMUNEROS

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«Que, en conformidad con las leyes y ordenanzas del reino y con las antiguas costumbres, Su Majestad no acuerda ni oficio ni beneficio ni mando ni pensión ni carga a los extranjeros, sino sólo a los castellanos nacidos y residentes en el reino (...). Que las ciudades que disponen de derecho de voto en Cortes tienen la posibilidad de reunirse cada vez que lo desean y como mínimo una vez al año (...). Prohibir la exportación de lana reporta enormes ventajas a los habitantes de estos reinos (...). Si no se exporta la lana se fabricarán en los propios lugares ropa (...)». Peticiones de los Comuneros de Burgos, 1520.

Comentario del texto DECRETO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS

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«Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca (...). Sepades e saber debedes que porque Nos fuimos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossí ovimos procurado que se ficiese Inquisición (...) por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Por ende, Nos (...) acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen (...). E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio (.

Desarrollo de un tema: la formación y consolidación de los reinos cristianos: del siglo VIII al siglo XIII.

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Para desarrollar el tema propuesto acerca de LA FORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS REINOS CRISTIANOS (DEL SIGLO VIII AL SIGLO XIII) os proporciono tres esquemas:

La invasión musulmana de la Península Ibérica

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Presentación ANÁLISIS Y EXPLICACIÓN DE TEXTOS HISTÓRICOS

Desarrollo de un tema sobre LAS COLONIZACIONES Y TARTESSOS

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Igual que en la entrada anterior, aquí os dejo dos esquemas que os pueden ayudar a desarrollar, de la forma más completa posible, el tema referido a las COLONIZACIONES Y TARTESSOS.

Desarrollo de un tema sobre EL PROCESO DE CAMBIO DEL PALEOLÍTICO AL NEOLÍTICO

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Os proporciono, para desarrollar este tema, tres esquemas que os pueden ayudar. El primero versa sobre el Paleolítico, listando sus características principales y señalando, después, su periodización en la Península Ibérica. Lo mismo hace el tercer esquema, pero referido al Neolítico. El segundo esquema detalla el proceso de cambio de una a otra etapa. Espero que os sean de ayuda.

Desarrollo de un esquema sobre TARTESSOS

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El desarrollo de la Guerra Civil

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La dictadura de Primo de Rivera

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La crisis de la monarquía de Alfonso XIII

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El revisionismo político en los inicios del reinado de Alfonso XIII

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Esquemas para entender y estudiar la II República

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Primero, una panorámica general: Después, un análisis más detallado de los tres períodos principales:

Comentario del texto UN MANIFIESTO DE LA AGRUPACIÓN DE INTELECTUALES AL SERVICIO DE LA REPÚBLICA

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“(...) creemos que la Monarquía de Sagunto ha de ser sustituida por una República. (...) Pero es ilusorio imaginar que la Monarquía va a ceder galantemente el paso a un sistema de Poder público tan opuesto a sus malos usos, a sus privilegios y egoísmos. Sólo se rendirá ante una formidable presión de la opinión pública. Es, pues, urgentísimo organizar esa presión, haciendo que sobre el capricho monárquico pese con suma energía la voluntad republicana de nuestro pueblo. Esta es la labor ingente que el momento reclama. Nosotros nos ponemos a su servicio. No se trata de formar un partido político. No es razón de partir, sino de unificar. Nos proponemos suscitar una amplísima agrupación al servicio de la República, cuyos esfuerzos tenderán a lo siguiente: Primero. Movilizar a todos los españoles de oficio intelectual para que formen un copioso contingente de propagandistas y defensores de la República española (...). Segundo. Con este organismo de avanzada bien disciplinado y extendido

Dos esquemas para comprender el fin de la monarquía de Alfonso XIII

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Comentario del texto A LOS OBREROS Y A LA OPINIÓN PÚBLICA

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“(...) La afirmación hecha por el proletariado al demandar como remedio a los males que padece España un cambio fundamental de régimen político, ha sido corroborada por la actitud que sucesivamente han ido adoptando importantes organismos nacionales, desde la enérgica afirmación de la existencia de las Juntas de Defensa del Arma de Infantería, (...), hasta la Asamblea de Parlamentarios celebrada en Barcelona el día 19 de julio, y la adhesión a las conclusiones de esa Asamblea de numerosos ayuntamientos, que dan público testimonio de las ansias de renovación que existen en todo el país. (...) El proletariado español se halla decidido a no asistir ni un momento más pasivamente a este intolerable estado de cosas. (...) Los ferroviarios españoles no están solos en la lucha. Los acompaña todo el proletariado, organizado en huelga desde el día 13. Y esta magna movilización del proletariado no cesará hasta no haber obtenido las garantías suficientes de iniciación del cambio del Régimen, nece

La Semana Trágica

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Tras el 98, España orientó su actuación exterior hacia el norte de África. Gracias a la Conferencia de Algeciras (1906) y al posterior Tratado hispano-francés (1912) se estableció un protectorado franco-español en Marruecos, correspondiéndole a España una franja en el norte (el Rif) y un enclave en la costa atlántica (Ifni y Río de Oro). Los intereses españoles eran tanto económicos (minas, ferrocarriles, obra públicas) como políticos (restauración del prestigio militar). Sin embargo, España se vio obligada a mantener un considerable contingente militar debido a la fuerte contestación de las tribus bereberes, incrementado a partir de 1909 para asegurar Melilla. La impopularidad de la guerra de Marruecos, unida al malestar ya secular del sistema de quintas, provocó un movimiento de protesta popular cuando las tropas reservistas iban a ser enviadas desde Barcelona en julio de 1909. La revuelta contra la guerra se prolongó durante una semana, adquiriendo también connotaciones anticle

España, tal cual es, de Valentí Almirall

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“Lo mismo si el sufragio es universal que restringido, nunca hay más que un solo elector, el Ministro de la Gobernación. Este con sus gobernadores de provincia y el innumerable ejército de empleados de todas clases (...) ejecuta y consuma las elecciones (...). Para hacer las listas de electores se ponen en ellas algunos nombres verdaderamente perdidos entre una multitud de imaginarios y, sobre todo, de difuntos. El autor de estas líneas ha visto repetidas veces que su padre, fallecido ya hace algunos años, iba a depositar su voto en la urna bajo la figura de un barrendero de la ciudad o de un sabueso de policía, vestido con traje prestado. (...) Este sistema de elecciones por medio de la resurrección de los muertos y los agentes de policía vestidos de paisano no es, sin embargo, lo peor de los medios empleados para falsear el sufragio por nuestros pretendidos defensores del parlamentarismo y del sistema representativo. (...) lo que hacen es pura y sencillamente aumentar el número de v

Análisis del texto LA ABOLICIÓN DE LOS FUEROS VASCOS

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“Art. 1. Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en la proporción de sus haberes a los gastos del Estado, se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava del mismo modo que a los demás de la Nación. Art. 2. Por virtud de lo expuesto en el artículo anterior, las tres provincias referidas quedan obligadas desde la publicación de esta ley a presentar, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios y extraordinarios del ejército, el cupo de hombres que les corresponda con arreglo a las leyes. Art. 3. Quedan igualmente obligadas desde la publicación de esta ley las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava a pagar, en la proporción que les corresponda y con destino a los gastos públicos, las contribuciones, ren tas e impuestos ordinarios y extraordinarios que se consignen en los presupuestos