¿Qué documentos podemos utilizar para estudiar los siglos XVI y XVII?

Son muchos y muy variados. Y para realizar una selección equilibrada es conveniente dividir en etapas más o menos diferenciadas estos dos siglos.
Veamos como queda esta periodización:

  1. LA ÉPOCA DE LOS REYES CATÓLICOS
  2. EL SIGLO XVI: LOS AUSTRIAS MAYORES
  3. DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y COLONIZACIÓN DE AMÉRICA
  4. EL SIGLO XVII: LOS AUSTRIAS MENORES
Y ahora seleccionemos los documentos.
  • Mapa sobre la EXPANSIÓN TERRITORIAL DE LOS REYES CATÓLICOS

  • Decreto de expulsión de los judíos
Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca (...…) duques de Atenas y Neopatria. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes (...…) a los concejos, corregidores, alcaldes (...…) de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señoríos, y a las aljamas de los judíos y a todos los judíos y personas singulares, de cualquier edad que sean (...…) salud y gracia. Sepades e saber debedes que porque Nos fuimos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos, en las Cortes de Toledo de 1480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos, dándoles juderías y lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; e otrossí ovimos procurado que se ficiese Inquisición (...…) por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, los cuales se jactan de subvertir la fe católica, que los llevan a su dañada creencia (...…) procurando de circuncidar a sus hijos, dándoles libros para escribir y leer las historias de su ley (...…) persuadiéndoles de que guarden la ley de Moisés, faciéndoles entender que no hay otra ley nin verdad sino aquella; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos y de quienes han sido pervertidos. Lo cual ha redundado en oprobio de la Fe Católica. Por ende Nos, en concejo e parescer de algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, aviendo ávido sobrello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos (...…) que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar (...…) bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recebir, acoger o defender pública o secretamente a judío nin judía pasado el término de julio (...…) so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enagenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non seya oro nin plata, nin moneda nin las otras cosas vedadas.
Otrossí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores (…...) que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados. 
Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.

  • Mapa sobre la herencia de Carlos I

  • Texto sobre los Comuneros.

(...) que después dél [Carlos I] no pueda suceder muger ninguna en el reino; pero que no habiendo hijos, que puedan suceder hijos e hijas é de nietas siendo nascidos é bautizados en Castilla; (...) quel Rey no pueda poner Coregidor en ningun logar, sino que cada ciudad é villa elijan el primero dia del año tres personas de los hidalgos é otras tres de los labradores, é questos dos que escojeren sean alcaldes de cevil é criminal por tres años, (...) que los oficios de la casa Real se hayan de dar á personas que sean nascidos é bautizados en Castilla, (...), quel Rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no pueda andar ni valer moneda ninguna de vellon sino fuere fúndida é marcada en el reino. (...) Que cada é cuando alguno hubiere de suceder en el reino, antes que sea rescibido por Rey, (...) confiese que rescibe el reino con estas condiciones, (...).Peticiones de los comuneros en la Junta Santa de Ávila, 1521.


  • Esquema sobre la REVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS

  • Texto DEFENSA DE LOS INDIOS de Fray Bartolomé de las Casas
"Muy poderosos y soberanos señores: el obispo que fue de Chiapas besa á V.A. las manos suplico tenga por bien con atención oír cómo ha muchos años que ando en esta real corte y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y puesto que la voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y así lo han mostrado por sus muchas leyes, pero llegadas allí no se han cumplido, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes. Dos especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables repúblicas: la una en nuestra primera entrada, que llamaron conquista. La otra fue y es la tiránica gobernación a la que pusieron con nombre repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habernos violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las vidas."
Memorial de Fray Bartolomé de Las Casas al Consejo de Indias, 1562-1563


  • Texto de Olivares sobre la unificación de la monarquía

(...…) Tenga V.M. por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente V.M. con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si V.M. lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo.
(…...) conociendo que la división presente de leyes y fueros enflaquece su poder y le estorba conseguir fin tan justo y glorioso, y tan al servicio de nuestro señor (extender la Religión Cristiana), y conociendo que los fueros y prerrogativas particulares que no tocan en el punto de la justicia (que ésa en todas partes es una y se ha de guardar) reciben alteración por la diversidad de los tiempos y por mayores conveniencias se alteran cada día y los mismos naturales lo pueden hacer en sus cortes, (...) se procure el remedio por los caminos que se pueda, honestando los pretextos por excusar el escándalo, aunque en negocio tan grande se pudiera atropellar por este inconveniente, asegurando e! principal (...).
Tres son. Señor, los caminos que a V.M. le pueden ofrecer la ocasión (...)
El primero. Señor, y el más dificultoso de conseguir (pero el mejor pudiendo ser) sería que V.M. favoreciese los de aquel reino, introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella, y los de acá, allá y con beneficios y blandura, los viniese a facilitar de tal modo, que viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla, por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla, se olvidasen los corazones de manera de aquellos privilegios que, por entrar a gozar de los de este reino igualmente, se pudiese disponer con negociación esta unión tan conveniente y necesaria.
El segundo sería, si hallándose V.M. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de estas materias por vía de negociación, dándose la mano aquel poder con la inteligencia y procurando que, obrando mucho la fuerza, se desconozca lo mas que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso, lo que tocare a las armas y al poder.
El tercer camino, aunque no con medio tan justificado, pero el más eficaz, sería hallándose V.M. con esta fuerza que dije, ir en persona como a visitar aquel reino donde se hubiere de hacer el efecto, y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande y con este pretexto meter la gente, y en ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva conquista asentar y disponer las leyes en conformidad con las de Castilla y de esta misma manera irla ejecutando con los otros reinos.(...)
El mayor negocio de esta monarquía, a mi ver, es el que he representado a V.M. y en qué debe V.M. estar con suma atención, sin dar a entender el fin, procurando encaminar el suceso por los medios apuntados.
Tomado de DÍAZ PLAJA, F.: La Historia de España en sus documentos: El siglo XVII. M. 1.957, pp. 119-121

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